POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, DROGADICCIÓN, TABAQUISMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

SOTRAMAGDALENA S.A. preocupado por la salud y seguridad de sus trabajadores y consciente que el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas incrementa la probabilidad de accidentes y reduce el desempeño de los trabajadores prohíbe:
 
 Presentarse a laborar bajo el efecto de alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia.
 
 Hacer uso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, o consumo de sustancias alucinógenas en horas laborales, dentro de las instalaciones de la empresa y/o del cliente, o los vehículos a su servicio.
 
 Vender o distribuir drogas, enervantes y sustancias psicoactivas que generen adicción en las instalaciones de la empresa y/o en presencia del cliente.
 
La violación de cualquiera de estos numerales de la presente Política, constituye falta grave, por consiguiente da lugar a la terminación del contrato y exclusión de la empresa.

POLÍTICA DE NO USO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES MIENTRAS SE CONDUCE

La Sociedad de Transportadora del Magdalena Medio -SOTRAMAGDALENA S.A., como compromiso para prevenir los riesgos aprueba el uso de móviles con fines laborales, pero prohíbe que los conductores los utilicen mientras conducen cualquier tipo de vehículo inclusive si se cuenta con dispositivos manos libres. Si el conductor necesita hacer una llamada personal o laboral mientras conduce un vehículo, deberá parar y realizar tal llamada de forma segura. 

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Es compromiso de todo trabajador y/o Conductor de la Sociedad de Transportadora del Magdalena Medio -SOTRAMAGDALENA S.A., de no exceder 8 horas de conducción, ampliable como máximo a 10 horas en un mismo turno, Debe descansar como mínimo 7 horas. Después de 4,5 horas de conducción realizar una pausa de descanso 15 minutos.

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE LA VELOCIDAD

El compromiso de la Sociedad de Transportadora del Magdalena Medio -SOTRAMAGDALENA S.A., sin excepción todos los conductores, deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en la normatividad vigente (Código Nacional de Tránsito) y los límites establecidos para las instalaciones de la Empresa. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso un vehículo al servicio de SOTRAMAGDALENA S.A., deberá exceder la velocidad de 80 Km/h en carreteras nacionales o departamentales, 60 Km/h en vías urbanas y carreteras municipales, 30 Km/h en zonas escolares o residenciales, 20 Km/h en las instalaciones del terminal de transporte y 10 Km/h en las instalaciones de las Empresa.

POLÍTICA DE USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD

Es compromiso de la Sociedad de Transportadora del Magdalena Medio -SOTRAMAGDALENA S.A., establecer acciones de prevención de incidentes y promoción de la seguridad en vías públicas y en instalaciones de nuestra Empresa, por lo tanto todo conductor o trabajador debe usar el cinturón de seguridad siempre que conduzca un vehículo por corto que sea el trayecto y es responsable por que cada uno de los ocupantes del vehículo lo usen de manera apropiada, segura y en todo momento.

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL LA SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL MAGDALENA MEDIO -SOTRAMAGDALENA S.A

Se compromete a realizar actividades de sensibilización y prevención dirigido a todos los empleados, contratistas, visitantes y demás partes interesadas con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencias de accidentes de tránsito. De igual forma a dar cumplimiento a la normatividad existente aplicable, en lo que respecta a seguridad vial.
 
Para dar cumplimiento a la esta política SOTRAMAGDALENA se basa en:
 
• Cumplimiento de las Normas de Transito establecidas en el Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 – y demás normatividad vigente en materia de tránsito y transportes.
 
• Definir un plan de mantenimiento preventivo y correctivo ajustado al parque automotor existente en la empresa
 
• Capacitar de manera permanente a todo el personal en Seguridad Vial que involucre a todos los actores de la vía.